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La condena a Reyna por matar a su marido en defensa propia es nula: Red de Feministas Peninsulares

Eliana Gilet

Reyna estaba sentada en una especie de cabina que, según los operadores judiciales, era para su protección de posibles ataques.

No levantaba la cabeza.

El juez le preguntó si estaba entendiendo de lo que se la acusaba. Ella se limitó a contestar que no escuchaba bien y a clavar la mirada en los pies inquietos.

Tal vez pensaba en los tiempos en Belize, su país natal, cuando de adolescente, sin madre ni padre desde muy chiquita, trabajaba en un régimen de esclavitud moderna, del que un día logró escapar.

Tal vez pensaba en los 30 años de vivir sin papeles en México, siempre trabajando, en la “servidumbre” de las casas de familia que le ha tocado conocer por dentro sin jamás sentirlas propias.
Tal vez pensaba en el hijo menor, ese que a los 26 años y a punto de terminar su carrera, fue atacado en un asalto en el lugar donde fungía de guardia de seguridad para completar la olla que la madre paraba, cada día, con esfuerzo. Tal vez pensaba Reyna en cómo aquel golpe dejó ciego a su hijo más chico.Tal vez pensaba en quién cuidaría de él ahora que ese mismo juez la llamaba “culpable”.

Tal vez añoraba el día en que toda esta violencia termine.

Reyna Gómez Solorzano tiene 45 años, pero en los ojos y en la piel carga casi el doble. Desde hace 8 meses está recluida en una cárcel en Chetumal, Quintana Roo, acusada de haber asesinado a quien sistemáticamente la violentaba, su pareja. Ese día, cuando vino la golpiza, Reyna se defendió con un cuchillo e hirió al agresor. No se fue del lugar. En la casa modesta llamó a la familia del herido, llamó a la ambulancia, que demoró más de media hora en llegar. Cuando apareció, el agresor ya había muerto.

Entonces, empezó otra violencia, ahora la institucional, que tuvo su golpe maestro en los primeros días de Abril cuando el Juez Segundo de lo Penal, Daniel Farah Godoy la encontró culpable de “homicidio culposo” y la sentenció a 25 años de condena.

“Es un caso particular y paradigmático el de esta mujer que ha vivido todas las discriminaciones que se puedan imaginar. Así nos lo describió ella cuando la visitamos en la cárcel de Chetumal, donde está recluida: en Belize era ‘esclava’ y en México, se dedicó a la ‘servidumbre’. Uso estas palabras con mucha conciencia de sus implicaciones, porque muestran cómo esta mujer no se ve como sujeto de derechos” explica Argentina Casanova, integrante del Observatorio de Violencia Social y de Género de Campeche y de la Red de Feministas Peninsulares de Yucatán, Campeche y Quintana Roo.

Las integrantes de esa organización, al conocer el caso, se pusieron en alerta, ya que los detalles del caso de Reyna no terminan ahí. La investigación judicial, pero sobre todo, su detención están llenos de irregularidades.
“Nunca se le hizo ni un peritaje antropológico ni uno sociocultural con perspectiva de género, que deben realizarse en estos casos, ya que México cuenta con una ordenanza que así lo establece, así como el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No discriminación contra las mujeres”, explicó Casanova.

Sin embargo, la mayor irregularidad del caso de Reyna se dio en el momento de su detención (el 5 de julio de 2015).
La Comisión de Derechos Humanos de Quintana Roo actuó pronto, ante una denuncia casi inmediata (el 9 de julio), ya que sus seres queridos perderían rastro de ella durante casi dos días, en que la buscaron incansablemente, hasta que el Centro de Reinserción Social de Chetumal, Quintana Roo, le confirmaron que sí estaba ahí (el 7 de julio de 2015).

Reyna fue detenida por policías ministeriales en su casa, cuando fueron a retirar el cadáver del agresor, de quien se había defendido. La subieron a un carro gris y se la llevaron. La mantuvieron aislada, la incomunicaron y la agredieron físicamente para que confesara. También incumplieron con el tiempo para presentarla en el centro penitenciario, además de llevarla de un lugar a otro, muchos de los cuales no llegó a reconocer ya que la cambiaban de autos, hasta que finalmente la derivaron al Centro de Reinserción Social de Chetumal. A la vez de que le quitaron todas sus pertenencias, incluyendo su identificación.

La respuesta oficial de la policía estatal, cuando fue consultada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Quintana Roo fue negar todo lo anterior y comunicar que Reyna había sido detenida el 6 de julio, a las 7 de la tarde, “transitando por la vía pública, que era falso que se la hubiera detenido en el lugar de los hechos, que no se ejerció violencia contra ella”

Sin embargo, tras haber investigado e interrogado tanto a Reyna como a los policías actuantes, la Comisión de derechos humanos de Quintana Roo sostuvo que lo sucedido “es violatorio de los derechos humanos y que Reyna fue objeto de ‘detención arbitraria’ y de ‘trato cruel y degradante’.

No sólo los policías que la retuvieron ilegalmente mintieron acerca de ello, sino que según el informe de la comisión al que accedió este medio: “desde el primer momento tuvieron la versión de los familiares de la víctima – a quienes la propia Reyna había llamado – quienes hicieron señalamientos de su presunta culpabilidad, por lo que los policías efectuaron su detención arbitraria e ilegal, manteniéndola privada de su libertad hasta que contaron con la orden de aprehensión respectiva.”

Lo que hicieron entonces fue arrojarse el papel de jueces. El nuevo sistema penal acusatorio implica que cuando una persona es detenida por la policía, debe ser presentada ante un juez de control, quien valora si a la persona, según las pruebas que le presentan los policías, amerita que se le abra un proceso penal y entonces sí, se le detenga.

Pero quien emite la orden de detención es el juez, no la policía.

En el caso de Reyna, según se ha estudiado el caso, la policía la retuvo ilegalmente, la acusó de haber huido y con eso logró la orden de detención, que hicieron efectiva al menos dos días más tarde, cuando la llevaron a la cárcel de Chetumal, donde continúa recluida.

El juez de acero

Como su caso fue tan flagrante, distintas organizaciones se hicieron presentes en la audiencia aquella del comienzo, en que Reyna no levantaba la mirada.
Los argumentos del juez Farah para condenarla a 25 años de prisión fueron endebles:  que a Reyna había que sancionarla “por lo que hizo y no por lo que es” y que si bien “ella vivía violencia, había sido amenazada de ser lastimada y regularmente se ejercía violencia, se requería que presentara una lesión al momento en el que ocurrieron los hechos y que esto no ocurrió, no es discriminación ni desigualdad, y si no se la castiga entonces hay impunidad del acto cometido”. Textual.
Este juez, Daniel Farah Godoy, que presenta una curiosa interpretación de lo que es la impunidad en México, ya había mostrado su particular pensamiento cuando años atrás exoneró a Kalimba, un cantante que había sido acusado de violación en Quintana Roo.

El resto de sus alegatos fue un mar de tecnicismos de igual tenor:
Que el peritaje psicológico que se le realizó a Reyna estableció que había un 85 por ciento de probabilidad de que ella no pudiera cometer un delito así, “pero que no el 100 por ciento.”
También descartó el atenuante de la pena, presentado por su defensa, de la relación de parentesco que los unía, diciendo que en su caso no se podía hablar de concubinato “ya que no se acreditó que no tenían impedimentos para contraer matrimonio” y “porque no tenían dos años juntos, sino año y medio.”
Lo único que reconoció el juez Farah de toda la compleja situación en que Reyna sobrevivía, fue que el muerto era una “víctima provocadora.”
El delito que le terminó imputando fue “homicidio culposo”, ya que para el Juez existió “dolo, premeditación, alevosía y ventaja”, ignorando todo el contexto de la situación y de cómo sucedieron los hechos en ese día en particular.

“La sentencia de Reyna es inédita no sólo por evidenciar la misoginia del Sistema Penal y la continuidad de los vicios del sistema inquisitorio. Durante todas las audiencias ella ha sido señalada como ‘acusada’ y no como ‘imputada’. En la audiencia de lectura de sentencia, el juez cuestionó a Reyna si tenía alguna duda de la etapa en la que se encontraba, a lo que ella respondió que no podía escuchar claramente lo que se hablaba en la Sala. No se le preguntó si entendía los términos que se usaban durante el proceso, dada la limitada comprensión de los conceptos, el contexto de la imputada, de origen extranjero, con problemas auditivos, cierto analfabetismo y un contexto de pobreza extrema que sólo le ha permitido desempeñarse como servicio doméstico a los largo de su vida”, expresa uno de los comunicados emitidos por la Red de Feministas Peninsulares.

Lo que sigue

Tanto el informe de la Comisión de Derechos Humanos que prueba que Reyna fue víctima de una detención arbitraria y de tratos crueles y degradantes por parte de los policías estatales, estaba a la vista del juez Farah cuando decidió ignorarlos, ya que violan el «debido proceso», que son las garantías que tiene un detenido ante cualquier acción de la justicia.

Además de la violación a sus derechos humanos básicos, establecidos en la Constitución, el accionar policial acarrea también una gran irregularidad en el proceso penal que condenó a Reyna a 25 años: el haberse salteado la decisión del juez de control.

Como se dijo, en el sistema penal acusatorio vigente hay tres etapas. La primera depende del juez de control, que es quien valora las pruebas y decide si vincula o no a una persona a un proceso penal. Es decir, es quien decide si hay mérito o evidencia suficiente para acusar a una persona de un delito cometido. En este caso, quienes decidieron eso fueron los propios policías que actuaron esa noche.
“Los policías se brincaron eso. La retuvieron pero comunicaron que ella había huido. Podrían haberla detenido por flagrancia – cuando a alguien se lo detiene en el momento mismo en que está cometiendo un delito y eso ya cuenta como primera evidencia – pero no les interesaba eso. Al señalar la huida, logran la orden de detención, lo que pasa es que ella ya estaba detenida y no la presentaron ante el juez de control. Es un quebrantamiento del orden actual, es un vicio del viejo sistema inquistivo, pero sobre todo, es la evidencia de que el nuevo sistema penal no está funcionando bien. Con Reyna lo supimos, pero ¿en cuántos casos la policía se está tomando estas atribuciones?”, reflexionó Casanova.

Desde la Red de Feministas Peninsulares advierten que Reyna corre peligro en la prisión. Que saben que no hay garantías para su seguridad. Y están preocupadas.
El proceso legal sigue con la apelación de la sentencia del juez Farah, pero saben que es altamente probable que el magistrado ratifique la condena.
Después, lo que seguirá, es la presentación de un amparo que señale todos los vicios del proceso: la probada detención arbitraria y los tratos crueles y degradantes, así como el salteo del juez de control de parte de los policías, que decidieron convertirse en jueces.
“Apostamos a que en la tramitación del amparo se pueda revertir la condena. En este caso no sirve que se le achique la pena, lo único que cabe es que la condena se anule. Desde la Red estamos apoyando a la Defensoría Pública que es quien lleva su caso en la elaboración del amparo. Vamos a exponer todas las violaciones a los derechos de la imputada: cómo no se le garantizó un juicio adecuado y transparente, que derivó en una condena injusta. Lo que pretendemos y vamos a argumentar es que tiene que reponerse todo el proceso. El juicio a Reyna está viciado, por lo que debe hacerse uno nuevo. Es la mejor manera de garantizar sus derechos, sobre todo en su caso, en que fueron sistemáticamente violados” explica Casanova.

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