Cotidianidades

Leonel Rivero

Autodefensas, entre el estado de derecho y el estado de necesidad

La fragilidad de la seguridad pública, como función que constitucionalmente debe ser garantizada por los tres órdenes de gobierno, ha puesto en duda la vigencia del Estado de derecho, dando lugar al surgimiento del estado de necesidad. Los ejemplos más claros donde se ha presentado esta antinomia, en orden cronológico, son los estados de Michoacán y Guerrero.

Al referirme a los grupos de autodefensa, queda fuera de esta clasificación, la Policía Comunitaria por ser un cuerpo de seguridad pública auxiliar del Consejo Regional de Autoridades Comunitarias del estado de Guerrero, que además ciñe su actuación de conformidad con los sistemas normativos de las comunidades y pueblos indígenas, amén de formar parte del Sistema Estatal de Seguridad Pública, tal y como lo dispone el artículo 37 de la Ley 701.

Un acercamiento a la antinomia, necesariamente cruza por las siguientes interrogantes: ¿Qué pasa cuando el Estado es incapaz de contener las acciones violentas y renuncia a impartir justicia y coerción frente a quien vulnera los derechos primordiales de otro, en su sentido más básico y fundamental como la vida, la libertad y la propiedad?, ¿acaso no es el daño continuado de un tercero que establece un orden arbitrario y superpuesto al poder estatal una amenaza que erosiona los fundamentos básicos del pacto primordial?, ¿qué sucede si el Estado no cumple su función primordial de pacificar e impedir la guerra?, ¿pueden los gobernados constituirse en grupo de autodefensa para preservar la seguridad pública y los derechos que el Estado es incapaz de garantizar?, ¿esa conducta puede ser consideraba constitutiva de delito?

En su obra el contrato social (Rousseau), sostiene que los seres humanos pactaron un contrato tácito que les otorgó ciertos derechos a cambio de renunciar a la libertad de la que gozarían en estado de naturaleza, de tal suerte que los derechos y obligaciones de los individuos conforman el contrato social, mientras que el Estado es el ente creado para hacer cumplir el contrato.

Hacia finales del siglo XVII, el contrato social es codificado en las constituciones de los Estados modernos, estableciéndose de manera clara y precisa, los derechos y obligaciones de los gobernados, pero también los deberes de las autoridades.

De acuerdo con Elías Díaz, son cuatro los componentes esenciales que determinan la existencia del Estado de derecho; el imperio de la ley; la división de poderes; el control de la administración, a través de la transparencia y rendición de cuentas; y la protección de derechos y libertades fundamentales, es evidente que la ausencia de uno o más elementos esenciales determina la fragilidad o inexistencia del Estado de derecho y por lo tanto, la existencia de un Estado fallido.

Desde la óptica del derecho penal, el estado de necesidad es una circunstancia que exime de responsabilidad, que justifica un comportamiento antijurídico (ilegal) ante un peligro real y grave que determina la no exigibilidad de una conducta diversa a la realizada.

El fracaso de la seguridad pública en Michoacán y Guerrero ha demostrado la incapacidad del Estado para cumplir con la obligación constitucional de garantizar la seguridad pública y por lo tanto, de proteger los derechos humanos más esenciales de los gobernados tales como el derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad, etcétera.

Los grupos de autodefensa surgen cuando el estado de necesidad se materializa, al colisionar el principio de seguridad pública con los derechos humanos a la vida, a la propiedad, a la libertad, situando a los ciudadanos ante la disyuntiva de respetar dicho principio para no infringir la ley, u organizarse como grupo de autodefensa, a costa de contravenir la ley, para proteger sus derechos humanos, que no pueden ser garantizados por el Estado.

Como sucedió en Michoacán y acontece actualmente en Guerrero, la amenaza a la soberanía estatal es ejercida por las organizaciones criminales que actúan buscando imponer su poder fáctico ante la población y ciudadanía constituida en una comunidad política dentro del orden estatal del que forman parte. En ese sentido, el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad privada y comunal considerada en sus múltiples determinaciones, debe primar sobre cualquier otro fin y la opresión criminal constituye un estado de necesidad que activa el derecho de legítima defensa como último recurso, en un contexto en que está puesta en juego un modo de existencia considerado esencial.

En términos de percepción social, la conformación de los grupos de autodefensa encuentra una justificación moral y legal a partir de la grave crisis en que se encuentra inmersa la seguridad pública y en la incapacidad del Estado para garantizar la seguridad y los derechos humanos más esenciales de los ciudadanos.

Jurídicamente, la última palabra sobre las acciones de las autodefensas, como medio para garantizar la seguridad pública y los derechos humanos más preciados, representa un desafío para el Poder Judicial de la Federación. Reconocer la existencia de un estado de necesidad, lleva implícito, no sólo admitir que las autoridades de los tres órdenes de gobierno han sido incapaces de garantizar la seguridad pública, sino también, la inexistencia de un Estado de derecho que forma parte de la retórica y cotidiana de los gobernantes y la clase política.

Es posible que el encono con el que las autoridades tratan a las autodefensas, se deba a que su existencia demuestra la incapacidad del Estado para cumplir con su obligación constitucional de garantizar la seguridad pública, cuestionando la vigencia del pacto social.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL.

Como lo he señalado anteriormente, la desaparición forzada en México se ha convertido en un calamidad que actualmente puede alcanzar a cualquier persona. Los miembros del Poder Judicial de la Federación, no son la excepción.

En 2010, desaparecieron una Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa y una Oficial Administrativa del Juzgado Cuarto de Distrito con sede en Boca del Río, Veracruz, en agosto de ese año, los Magistrados y Jueces de Distrito del Séptimo Circuito, con sede en esa entidad federativa, hicieron del conocimiento del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, las desapariciones del ambas abogadas, solicitándole su intervención ante las autoridades ministeriales para que se allanara el camino en las investigaciones y permitiera llegar al fondo con mayor celeridad.

Luego de casi 6 años de haber realizado la solicitud, los Magistrados y Jueces siguen sin recibir respuesta, desconociendo hasta la fecha el resultado de las investigaciones efectuadas las autoridades encargadas del esclarecimiento de la desaparición de las dos funcionarias judiciales.

La petición efectuada en 2010, ha sido reiterada al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, en dos Congresos Nacionales de Magistrados y Jueces y recientemente, en el encuentro Nacional de Coordinadores celebrado en junio de 2015.

El caso en cuestión, no sólo denota el incremento exponencial de la desaparición forzada, también el nivel de vulnerabilidad de las personas, la ausencia de investigaciones eficaces y la falta de mecanismos jurisdiccionales que permitan a los familiares de la persona desaparecida acceder a medios efectivos de tutela judicial.

La falta de interés que hasta la fecha ha demostrado el titular del Poder Judicial de la Federación, deja en evidencia que la frase “familia judicial” más que un símbolo de pertenencia y fraternidad, es simple retórica.

NOTA

Algunos argumentos utilizados en esta colaboración, fueron retomados del peritaje elaborado por la Doctora Sandra Hincapié y la Maestra Claudia Ileana Espinosa, ofrecido como prueba de descargo para demostrar la existencia de un estado de necesidad como causa excluyente de responsabilidad penal en el proceso penal instruido a los miembros de la Guardia Comunitaria de San Miguel de Aquila, Michoacán.

Dejar una Respuesta

Otras columnas