Cotidianidades

Leonel Rivero

Criminalización y judicialización de la protesta social

Le agradezco a Gloria Muñoz, Jaime Quintana y demás colaboradores de la revista virtual Desinformémonos, la oportunidad de compartir con los lectores algunas reflexiones y experiencias adquiridas a lo largo de más de tres décadas dedicadas al litigio, la última al lado de mis hijos Augusto César Sandino, Luisa Amanda y Karla Alejandra, construyendo día a día una alternativa de defensa acorde con las necesidades de las personas y organizaciones que acuden a los servicios de la organización Defensa Estratégica en Derechos Humanos.

Las colaboraciones, además del tema principal, incluirán otro relacionado con el comportamiento judicial basado en la pregunta ¿por qué los jueces deciden cómo lo hacen?, debo mi interés en este asunto a la admirable doctora Karina Ansolabehere de quien retomaré algunas ideas.

Inicio analizando las formas cada vez más perfeccionadas que el Estado utiliza para criminalizar y judicializar la protesta social. Por razones de espacio, en esta ocasión sólo abordaré la criminalización de la protesta social.

El uso reiterado el vocablo criminalización de la protesta social, nos ha hecho olvidar, que es una política estatal que no permanece estática, sino que ha evolucionado con el paso del tiempo, teniendo como objetivo, la desarticulación del movimiento social, mediante la ejecución de un sinnúmero de acciones, tales como la represión sistemática, la persecución política y la judicialización.

El cambio de paradigma, se acentuó a partir de los hechos suscitados en San Salvador Atenco a raíz de la lucha por la defensa de la tierra (octubre de 2001), luego de la resistencia social que propició la cancelación del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, el Estado modificó su política de represión del movimiento social, aumentando de forma exponencial el uso de la fuerza, que ha derivado en graves violaciones a los derechos humanos (integridad personal, derecho a la vida, garantía judiciales, etc.); acusando a los activistas de cometer delitos que generan un impacto mediático en la sociedad, secuestro, delincuencia organizada, homicidio calificado, dando lugar a la judicialización de la protesta, que tiene como ejes principales, el confinamiento de activistas en cárceles de alta seguridad, ubicadas a cientos de kilómetros de su domicilio y de la zona de influencia social, la obstaculización de los procesos y la imposición de condenas desorbitantes.

Cada vez es más común, que el vocablo criminalización de la protesta social, se utilice como sinónimo de judicialización de la protesta social, soslayando que mientras la criminalización es una acción de medio (que se traduce en actos de represión, persecución, desaparición, acoso, etc.) la judicialización es una acción de resultado (encarcelamiento, procesamiento y condena).

Ante la práctica de nuevas variantes de criminalización y judicialización de la protesta social, las organizaciones sociales y los abogados que jurídicamente las acompañamos tenemos el reto de generar nuevas estrategias políticas y legales que detengan el embate estatal.

Se denuncia la criminalización de la protesta social, pero no se exponen claramente los métodos de persecución cada vez más avanzados que utiliza el Estado, durante años –y buena parte de la responsabilidad es de los abogados que nos dedicamos a la defensa de activistas- se ha ignorado la judicialización de la protesta social, dejando en segundo término o incluso desdeñando la vía jurídica como medio para confrontar la criminalización, la falta de estrategias legales de contención, le da al Estado la oportunidad de seguir ejecutando sus nuevas formas de judicialización de la protesta. Este tema lo abordaré en el próximo artículo.

Comportamiento Judicial

Quedan unas semanas para que los Ministros Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza concluyan su cargo en la Suprema Corte de Justicia, en pocos días el Presidente deberá poner a consideración del Senado las ternas para que éste órgano designe a los dos nuevos integrantes.

La propuesta del Ejecutivo de la cual saldrán electos los dos nuevos Ministros, no es algo trivial, ya que éstos durante quince años formarán parte de la Suprema Corte, cuyas decisiones en mayor o menor medida muchas veces terminan impactando a un segmento importante de la sociedad.

La importancia de las Cortes Supremas en los Estados modernos, se remonta al caso Caso Marbury V Madison, a partir del cual la Corte de Estados Unidos puso en práctica el control de constitucionalidad, confrontando la ley con las normas supremas, declarando inválidos los ordenamientos estatales o federales que contravinieran el texto constitucionalidad.

El control de constitucionalidad en una sociedad democrática es esencial, en tanto que, no sólo es garante de los derechos individuales, evitando que una mayoría temporal domine a una minoría, sino también como un contrapeso que impide que una rama del Estado concentre el poder político derivando en un gobierno autoritario. Sin embargo, el hecho de que un conjunto de jueces no electos ni representativos de la ciudadanía pueda suprimir las decisiones de una mayoría electa y representativa es también la característica más criticada del control constitucional.

El perfil de los miembros de las Cortes Supremas y su conducta estratégica, suelen ser un factor importante para ampliar o restringir derechos, generando un impacto en la sociedad; en México lo hemos constatado a través de sentencias como la legalización del aborto, el derecho a la salud, que fueron un avance, que contrasta, con la decisión de estimar que la restricción (arraigo) a un derecho, plasmada en la carta magna, prevalece sobre una disposición en contrario establecida en un tratado o en un fallo de la Corte IDH.

Por ello, es esencial que las organizaciones de la sociedad civil participen en el proceso, generando sus propuestas, obligando al Senado a tomarlas en cuenta, opinando también sobre las ternas que envíe el Ejecutivo.

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